Legalidad de las asambleas no presenciales en propiedad horizontal según el decreto 398 de 2020

El día 13 de marzo de 2020, debido a la coyuntura actual de salud en el país y el mundo, el Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió el Decreto 398 del 13 de marzo del 2020 en donde en resumidas cuentas aclara las dudas sobre la eficacia de las asambleas...

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Legalidad de las asambleas no presenciales en propiedad horizontal según el decreto 398 de 2020

Hace más de un año, el día 13 de marzo de 2020, debido a la coyuntura de salud en el país y el mundo, el Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió el Decreto 398 del 13 de marzo del 2020 en donde en resumidas cuentas se aclaran las dudas sobre la eficacia de las asambleas virtuales o no presenciales y define más claramente las reglas de la misma.

En el artículo 1 decreta que “cuando se hace referencia a todos los socios o miembros (lease propietarios) se entiende que se trata de quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo establecido legal o estatutariamente.

Adicionalmente agrega reglas sobre el quórum y la verificación de identidad de los participantes, con el texto “El representante legal deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión. Asimismo, deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean en efecto los socios, sus apoderados o los miembros de la junta directiva.”

Este decreto también define, en el artículo 3, la aplicación extensiva en donde declara “Todas las personas jurídicas sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en los artículos 1 y 2 del presente decreto en la realización de reuniones no presenciales de sus órganos colegiados.”

Por ende, aplicando el principio de analogía en el derecho, este decreto se extiende a la ley 675 de 2001 de propiedad horizontal y definirá en consecuencia los parámetros para las asambleas no presenciales en estas organizaciones. Además, quisiera volver a hacer énfasis en el artículo 3 del decreto en cuestión, el cual es claro al indicar que “todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas…”

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ponemos a su consideración este decreto para el análisis de la ley y el posterior desarrollo de sus asambleas virtuales.

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By Yadir Miguel Angel Rojas - Analista