El RUB un nuevo paso hacia una verdadera cultura tributaria y su aplicación en la PH

La propiedad horizontal debe ser parte del proceso continuo de construir cultura tributaria y en esta ocasión el reporte del RUB es un proceso que puede ayudar a cambiar las costumbres, las tradiciones y sobre todo las malas prácticas.

El RUB un nuevo paso hacia una verdadera cultura tributaria y su aplicación en la PH
Photo by alexandra avelar / Unsplash

La propiedad horizontal debe ser parte del proceso continuo de construir cultura tributaria y en esta ocasión el reporte del RUB es un proceso que puede ayudar a cambiar las costumbres, las tradiciones y sobre todo las malas prácticas.

Con la llegada de esta nueva disposición de la DIAN a través de la Resolución 164 de 2021, definiendo el concepto de los últimos beneficiarios o beneficiarios finales, donde se establece el reporte único de beneficiarios, que no es otra cosa que tener la responsabilidad de auto reconocernos como actores y protagonistas de todas las operaciones empresariales que puedan ser objeto de tributación y que debemos informar al ente de control y recaudo.

En la propiedad horizontal por ser una persona jurídica estamos obligados a respetar y atender este requerimiento.

Existen tres causas o escenarios que obligan a las PH como personas jurídicas a realizar el reporte de los beneficiarios finales; los cuales se definen como se muestra a continuación.

  1. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
  2. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente ejerce control directo o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior.
  3. Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

Con base en estos tres criterios señalados anteriormente, podemos concluir que la propiedad horizontal está en la obligación de cumplir con este reporte.

Y complementando qué Propiedata está comprometida con el apoyo y aporte a la educación y cultura en propiedad horizontal y por lo tanto se comparte e invita a todos los propietarios de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal a que después de la lectura de este breve artículo, puedan socializar a todas las comunidades de la propiedad horizontal, sobre la aplicación de esta nueva normativa que ha expedido la DIAN.

Nota colaborativa de: Cesar Augusto Mogollón Hernández.

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